Cobertura

En OSPROTURA, nuestra prioridad es cuidarte

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud, cumplimos y otorgamos la total cobertura del Programa Médico Obligatorio de Emergenia (PMO).
Más de 2500 profesionales de la salud en los distintos sanatorios, clínicas y centros médicos de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires.

  • Cobertura en odontología.
  • Especialidades médicas
  • Descuentos en medicamentos del 40% al 100% en las distintas farmacias de cartilla.
  • Servicios de emergencias y urgencias.
  • Análisis clínicos.
  • Estudios por imágenes de baja y alta complejidad.
  • Cobertura total en anticonceptivos.
  • Ópticas.
  • Cirugía general y cardiovascular.
  • Tratamiento de diálisis y diábetes.

RECUERDE TENER EL CARNET A MANO.
Ante una emergencia - actúe con calma y responda:

Teléfono del que llama.
Ubicación del paciente (dirección exacta).
Descripción del problema (síntomas - antecedentes - edad).
Datos del paciente: Nombre - Apellidos - Edad y CUIT del beneficiario.

Al solicitar el servicio tenga en cuenta:

EMERGENCIA: Hay riesgo de vida. Situación crítica de peligro - requiere actuación inmediata. Comúnmente hay estado de inconsciencia. Por ejemplo: paro cardio-respiratorio - traumatismos con hemorragias severas - episodios convulsivos - electrocución - fuerte dolor de pecho - complicaciones severas en la gestación - asfixia por obstrucción o inmersión - broncoespasmo severo y descompensaciones neurológicas y metabólicas

URGENCIA: No hay riesgo de vida El síntoma y/o afección no requiere atención inmediata pero le impide trasladarse al centro asistencial. Por ejemplo: traumatismos menores - mareos - cefaleas con antecedentes de hipertensión - la mayoría de los dolores abdominales y broncoespasmos moderados o leves.

  • No olvide presentar su credencial y DNI al momento de requerir los servicios médicos.
  • En caso de no contar con la credencial: Por favor, comuníquese con OSPROTURA a 0800-268-3733 o envíe un mail a atencion@os-osprotura.com a fin de pedir su reimpresión.
  • Monotributistas: Deberán presentar DNI, Credencial y los últimos 2 (dos) comprobantes de pago del Monotributo.

Las advertencias aquí enunciadas son imprescindibles para todos los prestadores que componen la presente cartilla médica.

VACUNACIÓN: OSPROTURA cubre el 100% del costo de la/s vacuna/s para beneficiarios del Plan Materno Infantil (embarazadas y niños de hasta un año de edad). Los otros beneficiarios tendrán la cobertura definida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Usted podrá consultar el calendario de vacunación oficial en las páginas subsiguientes de la presente cartilla
RECUERDE! Consulte a su médico cuáles son las vacunas indicadas para sus hijos y para usted.

La Obra Social OSPROTURA garantiza a sus beneficiarios una cobertura integral de salud - de acuerdo a lo establecido en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
Días y horarios de atención al beneficiario de OSPROTURA: Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs en Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires. Quedan exceptuados los feriados nacionales del calendario oficial y el Día de la Sanidad (21 de septiembre).
NORMAS GENERALES: Las prestaciones se brindan dentro de un sistema cerrado - compuesto por profesionales e instituciones que figuran en cartilla.
COBERTURA FAMILIAR: Podrán ser beneficiarios hijos y pareja formal. En caso de ser monotributista, cada uno de los integrantes del grupo familiar debe estar declarado en la ANSES y AFIP.
LA CARTILLA: Será facilitada al beneficiario en formato impreso y formato digital, mediante la página web de OSPROTURA (www.osprotura.ar).
DATOS PERSONALES: Es muy importante mantener los datos personales y familiares actualizados, imprescindible a la hora de poder comunicarle fehacientemente los cambios, modificaciones, jornadas de prevención o variadas y diversas acciones que realiza la Obra Social a fin de promover el bienestar y la salud.
Cómo actualizar datos: Enviando un mail a afiliaciones@os-osprotura.com, en la sección “Asunto” del mail, deberá poner “Actualización de datos + Tipo y Nro. de DNI del titular” - Ej.: XXXXXXXXX YYYYYYY - DNI 99.999.999.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD: Enviando un mail a afiliaciones@os-osprotura.com, en la sección “Asunto” del mail, deberá poner “Actualización de datos + Tipo y Nro. de DNI del titular” - Ej.: XXXXXXXXX YYYYYYY - DNI 99.999.999.

En caso de que algún prestador de la cartilla no quiera brindarle atención y/o servicio, por favor comuníquese con el Centro de Atención OSPROTURA, de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs. Estamos para ayudarlo.

EXISTEN DOS TIPOS DE PRESTACIONES:

PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD: necesitan autorización previa de OSPROTURA, la misma la tramita el médico tratante o institución, en caso contrario usted podrá enviar un fax al 0800-268-3733, un mail a
autorizaciones@os-osprotura.com o personalmente en la Obra Social: Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs.
LAS PRESTACIONES DE BAJA COMPLEJIDAD: las solicitan los prestadores a la obra social (laboratorio de rutina, ecografías, electrocardiogramas, radiografías sin contraste, etc).

En los dos casos arriba enumerados, es necesaria la orden médica del profesional tratante
Le recomendamos, para evitar demoras, revise que su orden tenga todos los datos e información necesarios para confeccionar la misma de forma completa y correcta, (nombre, apellido, número de beneficiario, DNI o CUIL, edad, diagnóstico y motivo del procedimiento, fecha, firma y sello del profesional)
Tenga en cuenta que varios estudios y/o intervenciones implican una preparación previa:llame al centro de diagnóstico y tratamiento, a fin de informarse sobre la preparación para el mismo.
Tenga en cuenta que existe una fecha de caducidad en las recetas y órdenes médicas, que es de 30 días corridos contando desde el día de la prescripción realizada por el profesional.
Siempre deberá firmar su conformidad al finalizar cualquier servicio y/o prestación que usted reciba.
Cuidados domiciliarios:sólo podrán ser indicados por el médico tratante, y requiere autorización expresa y derivación de OSPROTURA.

SE CUBRIRÁ EL 100%:

  • TRATAMIENTO A LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS (tratamientos reconocidos por el Ministerio de Salud, se excluyen terapias alternativas).
  • TRATAMIENTOS ANTIRRETROVIRALES
  • INSULINAS y TIRAS REACTIVAS PARA MEDICIÓN DE LA GLUCOSA EN SANGRE
  • DISCAPACIDAD(prestaciones y medicación que tengan relación con la discapacidad, habiendo presentado el CUD en la obra social.)
  • PLAN MATERNO INFANTIL

Al resto de la medicación, se aplicará la cobertura que establece el Programa Médico Obligatorio: 40% o 70% según correspondiere. En caso de que algún prestador, farmacia o integrante de cartilla no le quiera brindar la prestación, por favor comuníquese al momento con nosotros al 0800-268-3733 a fin de poder solucionarlo.

  • Todas las internaciones prescriptas por médicos, cuentan con cobertura integral: pensión, derechos sanatoriales, estudios, medicamentos, material descartable, terapia intensiva, unidad coronaria, atención del recién nacido y honorarios profesionales.
  • Internaciones Programadas: Las mismas las tramitan con OSPROTURA la institución o profesional tratante, enviando un mail a autorizaciones@os-osprotura.com o un fax 0800-268-3733, o Usted personalmente de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs en Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires
  • Internaciones de Urgencia: Las mismas las tramitan con OSPROTURA la institución o profesional tratante, enviando un mail a autorizaciones@os-osprotura.com o un fax 0800-268-3733, o Usted personalmente de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs en Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires

PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL PLAN MATERNO INFANTIL, DEBERÁ ACREDITAR el embarazo A LA OBRA SOCIAL. Luego del nacimiento, deberá: inscribir a su hijo antes del mes de vida para continuar con su cobertura.
Se comprende la atención durante el embarazo a partir del momento de su diagnóstico En todas las consultas, estudios relacionados, el parto, cesárea, prestaciones y medicamentos prescriptos, la cobertura será del 100%. El bebé gozará de cobertura en consultas de seguimiento y control, vacunas, internaciones clínicas y quirúrgicas, como así también la medicación por cualquier patología hasta el año de vida
La cobertura del PLAN MATERNO INFANTIL comprende la cobertura del 100%, en todo lo antes dicho, para la madre hasta el primer mes después del parto y para el bebé hasta el año de vida.

Usted accederá al descuento solo en farmacias de cartilla. No están cubiertos ni tendrán descuento los medicamentos de venta libre, medicina alternativa y los no reconocidos por la ANMAT.
En caso de no recibir los descuentos pertinentes o la atención requerida en las farmacias de cartilla, por favor comunicarse con Atención al Beneficiario de OSPROTURA. Tel.: 0800-268-3733, de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs en Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires, a fin de poder solucionarlo.

Solicite turno con los prestadores de cartilla. Consulte nuestra página web www.osprotura.ar o comuníquese con nosotros al 0800-268-3733 a fin de corroborar nuestra red de prestadores.

Serán cubiertos (al 100% para menores de 15 años) los lentes recetados comunes. Consulte nuestra web o comuníquese a nuestros teléfonos para corroborar red de prestadores.

Deberán ser realizadas en los centros médicos de la presente cartilla. Para esto usted tendrá que solicitar turno. Se brindan 25 sesiones en ambas especialidades por afiliado y por año. La derivación del médico deberá estar autorizada por OSPROTURA. La misma se tramita enviando un mail a autorizaciones@os-osprotura.com, un fax al 0800-268-3733 de Lunes a Viernes de 8.30 a 17 hs, o personalmente en Av. Fondo de la Legua 936 PB, Buenos Aires., en el mismo horario.

  •  Si posee certificado de discapacidad, debe comunicarlo al área de atención al beneficiario, para de esta forma poder ofrecerle la atención integral en todo lo relacionado a la discapacidad certificada.
  • En caso de presunción de necesidad de sacar el Certificado Único de Discapacidad, se recomienda a los beneficiarios contactarse con el Equipo Interdisciplinario de Salud Mental, quien sabrá brindarle el asesoramiento necesario.

Las prestaciones se brindan en los establecimientos, los centros y con los profesionales integrantes del sistema de salud de la Obra Social OSPROTURA que se encuentran en la cartilla. No se reintegran prestaciones fuera de cartilla
No serán cubiertos todos aquellos tratamientos, prácticas o cirugías que se enumeran a continuación:
Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
Terapias alternativas para cualquier enfermedad.
Métodos de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica del Ministerio de Salud y/o no convencionales y/o en vía experimental y/o de los que carezcan de suficiente experiencia que acredite sus resultados y no estén avalados por entidades científicas representativas.
Estudios, prácticas y /o tratamientos fuera del país.
Medicamentos, estudios, prácticas y/o tratamientos prescriptos y/o realizados por fuera de cartilla.
Medicamentos que no se comercialicen en el país.
Prótesis y órtesis importadas, siempre y cuando haya un equivalente de origen nacional.
Prótesis bioeléctricas.
Cirugías y tratamientos con fines estéticos o rituales no reparadores.
Toda práctica realizada por prestadores no incluidos en cartilla, si es que no tienen autorización.
Toda práctica fuera del Programa Médico Obligatorio que no tenga autorización previa.

 

RESOLUCIÓN 310/04 Y RESOLUCIÓN 1991/05 DEL MINISTERIO DE SAlUD: “…La Obra Social se reserva el derecho de realizar las modificaciones a la presente cartilla que considere necesarias para lograr la mejor atención a sus beneficiarios. Por ello podrá, sin previo aviso, incluir nuevos prestadores o dar de baja los incluidos en la presente cartilla sin necesidad de justificar tales cambios. Los listados de prestadores varían en virtud de las altas y bajas que se van dando de acuerdo a cambios operativos o contractuales.”

0800-268-3733
atencion@os-osprotura.com
54 9 11 4807-9337

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